🇨🇱 Chile
Ley 6 units
AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO Y A LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE PARA EFECTUAR REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE CARRERAS
Ley 16.728cl-law-1968-01-05-16728Jan 5, 1968
- Article 1
- Article 2
- Article 3
- Article 4 Las Instituciones beneficiadas percibirán, también directamente, de estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14
- Article 5 Destínase, con cargo a los recursos que consulta la presente ley y por una sola vez, la cantidad de E° 60
- Article 6