AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE AGUIRRE CERDA, PARA CONTRATAR EL EMPRESTITO QUE INDICA
Article 4
In force · version of Feb 20, 1968
Artículo 4º.- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 3º, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.