🇨🇱 Chile
Ley 6 units
AUTORIZA A LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES QUE INDICA. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA HACER LA DONACION QUE SEÑALA. DECLARA BIEN EFECTUADOS LOS PAGOS QUE MENCIONA Y MODIFICA LOS DFL. N°s 4 y 6, DE 1966.
Ley 16.765cl-law-1968-03-08-16765Mar 8, 1968
- Article 1 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley N° 16
- Article 2
- Article 3 Autorízase al Presidente de la República para hacer donación al Ejército de Venezuela de 18 caballares fiscales del Ejército de Chile
- Article 4 Se declaran bien efectuados los pagos hechos durante el año 1967 por el Hospital Militar, con cargo a sus fondos propios de operación y mantenimiento, a los médicos de urgencia de la Guardia Mé
- Article 5 Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL
- Article 6 Agrégase al artículo 105° del DFL