Ley 16.790

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Article 1

Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Article 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9