MODIFICA LAS LEYES N°S 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Article 2Autorízase al Presidente de la
In force · version of Feb 20, 1974
Artículo 2°- Autorízase al Presidente de la República para que, por una sola vez y dentro del plazo de dos años, pueda modificar por decreto supremo fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de tierra de acuerdo con el artículo 2° de la ley N° 6.152, o rectificar errores de deslindes o cabidas. Podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles, para relotearlas en unidades económicas familiares de capacidad talajera no inferior a 1.000 ovejunos de esquila, para asignarlas a campesinos, sin sujeción al plazo de dos años que se establece en el inciso primero. Se entenderá por tierras fiscales disponibles para los efectos de la aplicación del inciso precedente aquellas que lo eran al momento de la promulgación de la ley y las que con posterioridad recupere el Fisco por resolución de los contratos de compraventa, caducidad o vencimiento de los contratos de arrendamiento o por cualquier otra causa.