MODIFICA LAS LEYES N°S 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, DFL. 213, DEL AÑO 1953, Y ESTABLECE NORMAS QUE INDICA PARA LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Article 5En el mes de Enero de cada año el
In force · version of Feb 20, 1974
Artículo 5°- En el mes de Enero de cada año el Instituto Corfo deberá enviar a la Contraloría General de la República un informe sobre los ingresos y gastos correspondientes a la distribución e inversión de los fondos que esta ley consulta. Cada Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con su Reglamento, y en subsidio se regirá por la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción. En todo caso, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, Universidades y Municipalidades de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de fondos para fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.