Article únicoConcédese, por gracia, a doña María Alicia Garrido Pereira, una pensión de trescientos escudos mensuales
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Alicia Garrido Pereira, una pensión de trescientos escudos mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.