APRUEBA NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Article 3Se hará excepción del título de Médico-Cirujano, Dentista, Químico Farmacéutico y Bioquímico que continuarán siendo otorgados por la Universidad de Chile
In force · version of Jun 7, 1968
Artículo 3°.- Se hará excepción del título de Médico-Cirujano, Dentista, Químico Farmacéutico y Bioquímico que continuarán siendo otorgados por la Universidad de Chile. La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile establecerá con la Facultad de Medicina de la Universidad Austral de Chile, las relaciones destinadas a legitimar la otorgación del mismo título a los egresados de ambas escuelas.