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"Artículo 1º- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967. La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.
Article 2El precio de venta a los asignatarios de
Artículo 2°- El precio de venta a los asignatarios de viviendas ubicadas en las Poblaciones Santa María, Doctor Juan Noé, Lastarria, O'Higgins, Nueva Imperial, Choferes de Taxi, Carlos Condell y Fresia, de propiedad de la Junta de Adelanto de Arica, será el que resulte del costo real de la construcción o adquisición, según el caso, incluido el valor del terreno y el de su urbanización, aumentado en un 4% por concepto de gastos administrativos. INCISO DEROGADO