Article únicoConcédese, por gracia, a doña Laura Díaz Santana una pensión mensual de ciento cincuenta escudos
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Díaz Santana una pensión mensual de ciento cincuenta escudos. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.