Ley 16.908

AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE SEÑALA

Article 1

Article 2

Article 3Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4° de la ley N° 16

Article 4Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley

Article 5

Article 6