Article
"Artículo 1°.- Introdúcense a la ley N° 16.403, de 11 de Enero de 1966, las siguientes modificaciones: 1°) Suprímense las letras a) y g) del artículo 3°, con su glosa y cantidad; 2°) Sustitúyese la letra b) del mismo artículo por la siguiente: "b) Para la construcción de un gimnasio-teatro o de un treatro............. E° 200.000.-;" 3°) Agrégase en la letra d) del mismo artículo, a continuación de la palabra "pavimentación", la frase "en sectores urbanos y rurales"; 4°) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 6°, las expresiones "de Pavimentación Urbana" por "Zonal de Obras Públicas" y "en todo acuerdo" por "cuando sea pertinente de conformidad".
Article 2Modifícase el inciso segundo del artículo 245 de la ley N° 16
Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 245 de la ley N° 16.840, de 24 de Mayo de 1968, en el sentido de reemplazar las palabras "dos por mil" por las palabras "uno por mil". Declárase que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 8.749 y en el artículo 5° de la ley N° 16.391, es un Servicio Público autónomo y distinto de los Municipios de Valparaíso y Viña del Mar. En tal carácter, la citada Empresa deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República, mensualmente, de sus operaciones."