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"Artículo 1° Son terrenos fiscales los que constituyen en la actualidad la caja del río Limarí, entre el Puente Los Peñones y el Puente La Chimba, que da acceso a la ciudad de Ovalle desde la Carretera Panamericana y que dejarán de ser cauce del río, en el futuro, por la regularización de las aguas originadas por el Embalse de la Paloma. No es aplicable a los propietarios riberanos lo dispuesto en el artículo 650° del Código Civil, los que, en todo caso, deberán mantener el deslinde con el río en el mismo lugar en que estaba antes de la construcción del Embalse la Paloma. El Ministerio de Tierras y Colonización determinará la extensión, ubicación y demás especificaciones en un plano que se confeccionará al efecto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinará la parte de esos terrenos en la cual se ejecutarán las obras que fijarán el curso definitivo del río.
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Artículo 2° Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Ovalle los terrenos indicados en el artículo precedente, con excepción de los señalados en el último inciso de dicho artículo, la que deberá destinarlos a la construcción de un Parque Balneario Popular".