Article
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pica para contratar con el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, un préstamo hasta por la suma de cien mil escudos ( E° 100.000,-).
Article
Artículo 2° El monto de este préstamo será invertido en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad.
Article
Artículo 3° El préstamo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se servirá con los fondos provenientes de lo dispuesto en la letra e), del artículo 2°, del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, y el saldo que faltare para completar dicho servicio, con los recursos derivados de la aplicación del artículo 27° de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966.
Article
Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Pica el dominio de los terrenos de la Población "18 de Septiembre" de esa ciudad".