Ley 16.977

MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 15.722, de 1964

Article

Article 2Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados se acojan a los beneficios contenidos en el artículo 1°

Article 3Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15

Article No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase a los interesados que así lo deseen, para que limiten su acogimiento al régimen de previsión establecido por la ley N° 15