LIBERA DE PAGO DE LOS DERECHOS Y GRAVAMENES QUE EXPRESA LA INTERNACION DE LA ESCULTURA QUE SEÑALA
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In force · version of Oct 11, 1968
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación y de todo gravamen que se aplique o perciba en el país, sea en favor del Fisco o de cualquiera otra entidad, y autorízase la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección del monumento al Inmigrante Yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas, cuya erección se autoríza.