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"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público e incorpórase al patrimonio del Estado el Pasaje denominado "Lucrecia Fernández", de la Población Aníbal Pinto, comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda, provincia de Santiago, de una superficie aproximada de 391 metros cuadrados, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Pasaje 1, propiedades de Aníbal Meneses Meneses y Rigoberto Salazar Pradel; Este: calle Sierra Bella; Sur: propiedad de Congragación "Instituto Hijas de María Auxiliadora", y Oeste: propiedad de Víctor Sáez Azócar.
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Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora" el terreno señalado en el artículo anterior. La congregación benefeciaria deberá destinar el inmueble exclusivamente para uso de la Escuela que mantiene en el predio que colinda por el Norte con el que se le transfiere. Si la mencionada Congregación ocupare el terreno en una finalidad distinta de la señalada en este artículo, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado".