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🇨🇱 Chile
Ley 10 units

INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Ley 17.031cl-law-1968-11-26-17031Nov 26, 1968

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  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3 Exímese del pago de los impuestos de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes
  4. Article 4 Las disposiciones del DFL
  5. Article 5 Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
  6. Article 6 Derógase a contar desde la fecha de su vigencia el inciso segundo de la letra d) del artículo 23º de la ley número 15
  7. Article 7 Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1969 el plazo de 180 días establecido en el número 1 del artículo 141º de la ley Nº 16
  8. Article 8 Sustitúyese la expresión "cuatro mil escudos" del artículo 1º de la ley Nº 15
  9. Article 9 De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley la Municipalidad de Porvenir deberá destinar el diez por ciento a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud
  10. Article 10 Declárase que en virtud de la facultad otorgada por el artículo 49º de la ley número 16

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Cite

Ley 17.031 — citenza.io/law/cl-law-1968-11-26-17031

Official source
CCitenza

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citenza.io