Article
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 1) del artículo 8° de la ley N° 14.852, General de Elecciones. a) Suprímense en el inciso primero la expresión "la prensa o radio" y la coma (,) que antecede a la palabra "avisos", y b) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo: "La propaganda electoral por la prensa o radio sólo podrá efectuarse durante los 15 días que preceden al de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, y durante los 45 días anteriores al del acto electoral en el caso de una elección de Presidente de la República.
Article 2Reemplázase la letra d) del artículo 35° de la ley N° 14
Artículo 2°- Reemplázase la letra d) del artículo 35° de la ley N° 14.853, por la siguiente: "d) Por tener el ciudadano más de una inscripción, caso en el cual el Director del Registro Electoral ordenará la cancelación de la o las anteriores, manteniendo válida solamente la última inscripción".