AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NEGRETE PARA CONTRATAR LOS EMPRESTITOS QUE SEÑALA
Article
In force · version of Dec 4, 1968
"Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N°11.860.