CREA EL COLEGIO DE PSICOLOGOS Y FIJA SU ORGANIZACION, FINALIDADES, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Article
In force · version of Dec 9, 1968
Artículo 4° El Colegio de Psicólogos será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan: a) Antofagasta, sobre Tarapacá y Antofagasta; b) La Serena, sobre Atacama y Coquimbo; c) Valparaíso, sobre Aconcagua y Valparaíso; d) Rancagua, sobre O'Higgins y Colchagua; e) Talca, sobre Curicó, Talca, Linares y Maule; f) Concepción, sobre Ñuble, Concepción y Arauco; g) Temuco, sobre Bío-Bío, Malleco y Cautín; h) Valdivia, sobre Valdivia, Osorno y Llanquihue; i) Punta Arenas, sobre Chiloé, Aysén y Magallanes;