CREA EL COLEGIO DE PSICOLOGOS Y FIJA SU ORGANIZACION, FINALIDADES, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
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In force · version of Dec 9, 1968
Artículo 6° El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los Colegiados de toda la República.