APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969
Article 3El Presidente de la República deberá
In force · version of Aug 1, 1970
Artículo 3°- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1969, los gastos o ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores.