Ley 17.053

CONCEDE PENSION MENSUAL VITALICIA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA

Article

Article 2Los beneficiarios de esta indemnización son los siguientes:

Article 3La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente a 10

Article 4Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos 1° y 2° se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda"