🇨🇱 Chile
Ley 9 units
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 17.058cl-law-1969-01-07-17058Jan 7, 1969
- Article 1
- Article 2 °- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Article 3 °- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Article 4
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9