Ley 17.150

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Article 1

Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley

Article 3El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

Article 4

Article 5La Municipalidad de Coquimbo servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2

Article 6

Article 7

Article 8