🇨🇱 Chile
In force Ley 32 units
CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS
Ley 17.161cl-law-1969-07-10-17161Sep 25, 1972
- Article 1 Créase una institución con
- Article 2 El Colegio tendrá por objeto velar por
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 3 El Colegio de Bibliotecarios será
- Article 4 Formarán parte del Colegio de
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 5 El Consejo General compuesto por 11
- Article 6 La elección se efectuará en la segunda
- Article 7 Los miembros del Consejo General
- Article 8 En su primera sesión, la que deberá
- Article 9 Para ser miembro del Consejo General se
- Article 10 Son atribuciones del Consejo General:
- Article 11 El Consejo General podrá:
- Article 12 El Consejo General sesionará a lo menos
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Article 13 Habrá un Consejo Regional en la capital
- Article 14 Para ser miembro de un Consejo Regional
- Article 15 Regirán para los Consejo Regionales las
- Article 16 Son obligaciones y atribuciones de los
- TÍTULO V. TITULO V
- Article 17 Habrá una reunión ordinaria en el curso
- Article 18 En toda reunión general, ordinaria o
- Article 19 Habrá una Reunión Extraordinaria cuando
- Article 20 La citación se hará por medio de tres
- Article 21 Para ejercer la profesión de
- Article 22 Son funciones propias del bibliotecario
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Article 23 Sin perjuicio de las facultades que
- Article 24 Las partes podrán impugnar la
- Article 25 El Consejo General podrá aplicar, con el
- Article 26 Las facultades disciplinarias que se
- Article 27 El Reglamento establecerá, en lo demás,
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Article 28 Formarán el patrimonio del Colegio de
- Article 1 Dentro del plazo de un año, a contar de
- Article 2 Cinco de los miembros del primer Consejo
- Article 3 Los bibliotecarios que a la fecha de
- Article 4 El Director de la Asociación de