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In force Ley 32 units

CREA EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS

Ley 17.161cl-law-1969-07-10-17161Sep 25, 1972

  1. Article 1 Créase una institución con
  2. Article 2 El Colegio tendrá por objeto velar por
  3. TÍTULO II. TITULO II
  4. Article 3 El Colegio de Bibliotecarios será
  5. Article 4 Formarán parte del Colegio de
  6. TÍTULO III. TITULO III
  7. Article 5 El Consejo General compuesto por 11
  8. Article 6 La elección se efectuará en la segunda
  9. Article 7 Los miembros del Consejo General
  10. Article 8 En su primera sesión, la que deberá
  11. Article 9 Para ser miembro del Consejo General se
  12. Article 10 Son atribuciones del Consejo General:
  13. Article 11 El Consejo General podrá:
  14. Article 12 El Consejo General sesionará a lo menos
  15. TÍTULO IV. TITULO IV
  16. Article 13 Habrá un Consejo Regional en la capital
  17. Article 14 Para ser miembro de un Consejo Regional
  18. Article 15 Regirán para los Consejo Regionales las
  19. Article 16 Son obligaciones y atribuciones de los
  20. TÍTULO V. TITULO V
  21. Article 17 Habrá una reunión ordinaria en el curso
  22. Article 18 En toda reunión general, ordinaria o
  23. Article 19 Habrá una Reunión Extraordinaria cuando
  24. Article 20 La citación se hará por medio de tres
  25. Article 21 Para ejercer la profesión de
  26. Article 22 Son funciones propias del bibliotecario
  27. TÍTULO VI. TITULO VI
  28. Article 23 Sin perjuicio de las facultades que
  29. Article 24 Las partes podrán impugnar la
  30. Article 25 El Consejo General podrá aplicar, con el
  31. Article 26 Las facultades disciplinarias que se
  32. Article 27 El Reglamento establecerá, en lo demás,
  33. TÍTULO VII. TITULO VII
  34. Article 28 Formarán el patrimonio del Colegio de
  35. Article 1 Dentro del plazo de un año, a contar de
  36. Article 2 Cinco de los miembros del primer Consejo
  37. Article 3 Los bibliotecarios que a la fecha de
  38. Article 4 El Director de la Asociación de