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Proyecto de ley "Artículo 1°.- En homenaje al centenario de la ciudad de Parral, autorizase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral E° 500.000,- para que construya, por intermedio de la Dirección de Arquitectura, un gimnasio cerrado en la ciudad de Parral, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento. La Municipalidad podrá delegar en el Consejo Local de Deportes de esa ciudad la administración del gimnasio. Facúltase igualmente al Presidente de la Rpública para destinar otros E° 500.000,- por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a la construcción y habilitación de una hostería en la ciudad. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F 48 A de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley 16.773.
Article 2Reemplázanse en el inciso séptimo del artículo 1° de la ley N° 16
Artículo 2°- Reemplázanse en el inciso séptimo del artículo 1° de la ley N° 16.780 las tres expresiones "modelo del año 1967" que figuran en su texto, por las siguientes: "último modelo"."