Ley 17.212

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Article

Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Article 3El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Santa María a los siguientes fines:

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado con el N° 107-5 del Rol de Contribuciones, inscrito a fojas 3