Ley 17.230

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Article

Article 2

Article 3El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4La Municipalidad de Pirque servirá el o los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9