🇨🇱 Chile
In force Ley 7 units
RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES LOS AÑOS SERVIDOS EN LAS INSTITUCIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES QUE SEÑALA
Ley 17.258cl-law-1969-12-11-17258Dec 11, 1969
- Article
- Article 2
- Article 3
- Article 4 Declárase que la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 17
- Article 5
- Article 6 Los personales de las Compañías de Seguros incorporados al Servicio Nacional de Salud, mantendrán la previsión y el régimen de asignaciones familiares que tenían en dichas Compañías
- Article 7 No obstará a la incorporación de funcionarios en los nuevos escalafones creados o que se creen en el futuro por el Servicio Nacional de Salud en virtud del artículo 24 de la ley Nº 16