Article únicoLa diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes N
Artículo único.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes N.°s 5.443 y 7.874, y el que corresponda por los sorteos del año 1970, de acuerdo con las mismas leyes, se destinará durante este último año a la Dirección de Deportes del Estado, la que deberá invertirla en la siguiente forma: a) Un 50% para la adquisición de material olímpico de boga para los clubes de remo del país que determine la Federación Chilena de Remo Amateur, y b) Un 50% para un aporte inicial a la construcción o habilitación de una pista olímpica de regatas a remo. Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas a la Dirección de Deportes del Estado dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo. De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.