CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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In force · version of Jul 18, 2025
ARTICULO 7° La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza. Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será necesario tener título o grado Universitario. El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento. El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.