🇨🇱 Chile
Ley 18 units
APLICA NORMAS QUE INDICA, AL PERSONAL QUE SEÑALA, DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. MODIFICA LEYES QUE INDICA Y DECRETO QUE SEÑALA
Ley 17.304cl-law-1970-05-16-17304May 16, 1970
- Article
- Article 2 Declárse que las bonificaciones establecidas en el artículo 18 de la ley N° 16
- Article 3
- Article 4 Declárase que para la determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se acogieron al beneficio establecido en el artículo 18 de la ley N° 16
- Article 5
- Article 6 Las designaciones en los nuevos escalafones creados en el Servicio Nacional de Salud o que se creen en el futuro, en conformidad al artículo 24 de la ley N° 16
- Article 7 El personal de la Planta Administrativa b) del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Estatuto Administrativo
- Article 8 El personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en la parte final del artículo 143 del Estatuto Administrativo
- Article 9 El Hospital del Empleado de Valparaíso del Servicio Médico Nacional de Empleados atenderá exclusivamente por el sistema de medicina funcionaria
- Article 10
- Article 11 Suprímense en el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 16
- Article 12 El Hospital Sanatorio "El Peral", del Servicio Nacional de Salud, se denominará en el futuro "Hospital Dr
- Article 13
- Article 14 Intercálanse en el artículo 15 de la ley N° 16
- Article 15 No les serán aplicables a los jubilados y montepiadas del Servicio Nacional de Salud y sus cargas, las disposiciones de la ley número 16
- Article 16
- Article 17 Declárase que la incompatibilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 16
- Article 18 Para determinar la renta máxima de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15