🇨🇱 Chile
Ley 37 units
CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES
Ley 17.314cl-law-1970-07-25-17314Jul 25, 1970
- Article 1
- Article 2 El Comité estará integrado de la siguiente manera:
- Article 3 La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité
- Article 4 La sede del Comité será la ciudad de Iquique
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9 El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20
- Article 10 Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito
- Article 11 Agregánse los siguientes incisos nuevos al artículo 2° de la ley N° 12
- Article 12 Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del DFL
- Article 13 Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16
- Article 14 Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13
- Article 15
- Article 16 Amplíase el artículo 11 de la ley N° 12
- Article 17 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del D
- Article 18 Reemplázase el artículo 6° del D
- Article 19 Aclárase que las mercaderías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D
- Article 20 En el artículo 10 de la ley N° 16
- Article 21 Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 12
- Article 22 Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique"
- Article 23
- Article 24 Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL
- Article 25 Agrégase al artículo 5° de la ley N° 16
- Article 26
- Article 27
- Article 28 A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiersen sido condenados por delitos tributarios
- Article 29 La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgados en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario
- Article 30
- Article 31 Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de Octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la ley N° 12
- Article 32
- Article 33
- Article 34 Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica
- Article 35 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley N° 12
- Article
- Article 2 El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de los 120 días contados desde la vigencia de esta ley