🇨🇱 Chile
Ley 37 units

CREA EL COMITE PROGRAMADOR DE INVERSIONES DE IQUIQUE Y PISAGUA PARA LOS FINES QUE INDICA Y CONDONA A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, LOS INTERESES, RECARGOS, SANCIONES Y MULTAS REDUCIDOS EN LOS PORCENTAJES QUE INDICA, ADEUDADOS AL FISCO O A LAS MUNICIPALIDADES

Ley 17.314cl-law-1970-07-25-17314Jul 25, 1970

  1. Article 1
  2. Article 2 El Comité estará integrado de la siguiente manera:
  3. Article 3 La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité
  4. Article 4 La sede del Comité será la ciudad de Iquique
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9 El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20
  10. Article 10 Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito
  11. Article 11 Agregánse los siguientes incisos nuevos al artículo 2° de la ley N° 12
  12. Article 12 Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del artículo 2° del DFL
  13. Article 13 Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16
  14. Article 14 Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley N° 13
  15. Article 15
  16. Article 16 Amplíase el artículo 11 de la ley N° 12
  17. Article 17 Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5° del D
  18. Article 18 Reemplázase el artículo 6° del D
  19. Article 19 Aclárase que las mercaderías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D
  20. Article 20 En el artículo 10 de la ley N° 16
  21. Article 21 Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 12
  22. Article 22 Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique"
  23. Article 23
  24. Article 24 Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del DFL
  25. Article 25 Agrégase al artículo 5° de la ley N° 16
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28 A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiersen sido condenados por delitos tributarios
  29. Article 29 La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgados en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario
  30. Article 30
  31. Article 31 Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de Octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7° de la ley N° 12
  32. Article 32
  33. Article 33
  34. Article 34 Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica
  35. Article 35 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley N° 12
  36. Article
  37. Article 2 El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de los 120 días contados desde la vigencia de esta ley