AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A TITULO GRATUITO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION LOS TERRENOS Y VIVIENDAS QUE INDIVIDUALIZA A LAS INSTITUCIONES QUE MENCIONA; ASIMISMO, AUTORIZA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A SUS ACTUALES OCUPANTES, EL DOMINIO DE LOS TERRENOS DE LA POBLACION SAN JOSE, DE ARICA; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y ORDENA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EXPROPIAR A NOMBRE DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE TALCAHUANO Y PUERTO MONTT; MODIFICA LA LEY 16.775
Article775, de 10 de abril de 1968
In force · version of Aug 21, 1970
ARTICULO 6° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.775, de 10 de abril de 1968. a) Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente: "La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.". b) Agrégase el siguiente inciso 4° al artículo 2°: "La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y c) Suprímese la frase final del artículo 3°, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".