Ley 17.325

MODIFICA LA DIVISION TERRITORIAL, POLITICA Y ADMINISTRATIVA DE LA PROVINCIA DE TARAPACA Y FIJA LOS CORRESPONDIENTES LIMITES JURISDICCIONALES.

Article

Article 2o- En los departamentos de Arica, Pisagua e Iquique, de la provincia de Tarapacá, quedarán comprendidas las siguientes comunas-subdelegaciones:

Article 3o- Los límites de la provincia de Tarapacá, de sus departamentos y comunas-subdelegaciones son los que a continuación se expresan:

Article 4Las comunas-subdelegaciones de Arica, General Lagos, Putre, Belén y Codpa formarán una sola agrupación municipal, cuya sede será la cabecera del departamento de Arica

Article 5Las comunas-subdelegaciones de Pisagua, Camiña, Los Cóndores, Chiapa y Huara formarán una sola agrupación municipal, cuya sede será la cabecera del departamento de Pisagua

Article 6Concédese autonomía a la comuna-subdelegación de Pozo Almonte, la cual formará una sola agrupación municipal con la comuna-subdelegación de Lagunas y su cabecera será el pueblo de Pozo Almonte

Article 7Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Iquique, de cuyo territorio jurisdiccional se segrega el de la Municipalidad de Pozo Almonte, serán de cargo de la Municipalidad de Iquique

Article 8Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Article 9

Article 10Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4

Article 11La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 12Sustitúyese el inciso final del artículo 42 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

Article 13Elévanse los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia