Article 1Autorísase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular
Artículo 1°- Autorísase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular.
Article 2
Artículo 2°- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva. Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1°, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley.
Article 3
Artículo 3°- Las donaciones que se efectúen para la erección del monumento a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.