MODIFICACION LEY N° 17.146, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS
Article 3
In force · version of Oct 1, 1970
Artículo 3°- Los Consejos Regionales del Colegio de Técnicos y Prácticos Agrícolas percibirán directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el 50% del monto total de las patentes que en su distrito jurisdiccional paguen los colegiados de la referida entidad.