Ley 17.363

MODIFICA LA LEY 12.120, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS, PERMUTAS Y OTRAS CONVENCIONES; MODIFICA ASIMISMO LAS LEYES 16.521, 17.252, 17.272 Y 17.277, FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE ADUANAS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE EXPRESA

Article

Article 2Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12

Article 3Agrégase al artículo 22 inciso primero de la ley N° 17

Article 4Decláranse legalmente devengadas y bien pagadas las sumas que la Empresa Portuaria ha recargado por concepto del impuesto a los servicios, de conformidad a la ley N° 12

Article 5Modifícanse los artículos 47 de la ley N° 17

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9La provisión de cualquier empleo de Planta en propiedad que deba hacerse en el Servicio de Aduanas con funcionarios de Planta del mismo Servicio, se considerará como un ascenso propiamente tal

Article 10

Article 11Derógase el artículo 16