Article
"Artículo 1°- La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá, sin perjuicio de la reserva legal, entre sus imponentes, el excedente del Fondo de Asignación Familiar existente al 31 de Diciembre de 1970, en relación con las cargas familiares acreditadas en el mismo año. La autorización que el inciso anterior concede a la Caja de Previsión de Empleados Particulares se otorga también y en las mismas condiciones a las instituciones de previsión que tengan un régimen de asignación familiar similar.
Article 2
Artículo 2°- Las asignaciones de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán a partir del 1° de Enero de 1971 en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el indice de Precios al Consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes.".