Article
"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para que, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley número 16.627, pueda pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación de servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad, la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes.
Article 2
Artículo 2°- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento. Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".