🇨🇱 Chile
Ley 9 units
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Ley 17.406cl-law-1971-02-02-17406Feb 2, 1971
- Article
- Article 2 °- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Article 3 °- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Article 4
- Article 5
- Article 6 °- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Article 7 °- En caso de contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Article 8
- Article 9