🇨🇱 Chile
Ley 22 units

OTORGA RECURSOS PARA FINANCIAR EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Ley 17.417cl-law-1971-03-23-17417Mar 23, 1971

  1. Article 1
  2. Article 2 A partir del 1° de Julio de 1970, el salario mínimo imponible de los empleados domésticos será equivalente al 50% del salario mínimo industrial
  3. Article 3 Auméntase en 0,75% la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley N° 10
  4. Article 4 Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago
  5. Article 5
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17
  10. Article 10 Amplíase lo contemplado en el artículo 133 de la ley número 16
  11. Article 11 Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 15
  12. Article 12 Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 15
  13. Article 13 Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 05/08/01
  14. Article 14 Durante el año 1970, el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 17
  15. Article 15
  16. Article 16 Déjanse sin efecto las sanciones establecidas con motivo de la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166, del D
  17. Article 17 Agrégase al N° 2 del artículo 64 de la ley N° 10
  18. Article 18 El Servicio de Seguro Social dará preferencia al pago de los reajustes de sus pensionados a medida que cuente con las disponibilidades necesarias
  19. Article 19 Concédese un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 1° transitorio de la ley N° 16
  20. Article 20
  21. Article 21 Aplícase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17
  22. Article 22 Para los efectos de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 15