Article
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 104 de la Constitución Política del Estado en la siguiente forma: a) Suprímese en el inciso primero la frase "de Organización y Atribuciones de las Municipalidades", y b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Podrán votar en la elección de Regidores los extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá Registros particulares en cada comuna.".
Article 2La modificación constitucional a que se refiere el artículo anterior comenzará a regir el 4 de noviembre de 1970
Artículo 2°.- La modificación constitucional a que se refiere el artículo anterior comenzará a regir el 4 de noviembre de 1970.".