MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Article
In force · version of Apr 2, 1971
ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1TRANS-2TRANS) Artículo 1.°- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1° de Marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.