Ley 17.438

FACULTA A LAS CORPORACIONES DE LA VIVIENDA Y DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA REMITIR LAS DEUDAS DE LAS PERSONAS QUE INDICA

Article únicoFacúltase a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales para remitir en favor de las personas a que se refieren los artículos 87 de la ley N° 17