Article
"Artículo 1. Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 321, de 1960, Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades. La exención establecida en el presente artículo no comprenderá los impuestos a las compraventas y/o servicios de la ley N° 12.120, con excepción de los que afecten a las transferencias, servicios o prestaciones que "ASMAR" realice con el Fisco. Esta exención tampoco comprenderá el impuesto que afecta a los registros de importación, establecidos en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1 de la ley N° 16.272. Respecto de los ducumentos que "ASMAR" otorgue y de los actos ocontratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar a "ASMAR" de no mediar la exención.
Article 2
Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República para que disponga por decreto supremo la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles entre el Fisco (Armada) y "ASMAR", y viceversa, que los planes de desarrollo actuales o futuros de las Bases Navales o de las Plantas Industriales de la Empresa hagan necesarios. La transferencia de dominio de bienes de propiedad de "ASMAR" al Fisco (Armada) deberá, previamente, ser aprobada por la Junta de Vigilancia de la Empresa y a proposición de su Director.
Article 3Sustitúyese el artículo 35 del DFL
Artículo 3. Sustitúyese el artículo 35 del DFL. N° 321, de 1960, por el siguiente: "Artículo 35.- Para solicitar servicios a ASMAR, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no tendrán obligación de llamar a propuesta.".
Article 4Para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en su ley orgánica, DFL
Artículo 4. Para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 223, de 1953, las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) gozarán de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 1 de esta ley. Aplícase a FAMAE lo establecido en el artículo 35 del DFL. N° 321, de 1960.
Article
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos, intereses penales y multas, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude o que se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley, incluyendo aquellos que contractualmente se haya obligado a cancelar con fondos de la Empresa.".