Article
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 15.386, de 11 de Diciembre de 1963, en la siguiente forma: Sustitúyense, en las letras b), c) y d) del artículo 4, las expresiones "30 de Junio" por "31 de Diciembre".
Article La modificación introducida a la ley N° 15
Artículo transitorio.- La modificación introducida a la ley N° 15.386, por el artículo precedente, se aplicará para determinar la revalorización con que corresponda pagar a contar del 1° de Enero de 1971, y para tal objeto autorízase a la Comisión Revalorizadora de Pensiones para que fije un nuevo índice de revalorización para el presente año.".