Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará al Círculo de Periodistas de Santiago.
Article 2
Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciben los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 4°, letras f), j) y m) del decreto de Hacienda N° 807, de 17 de Abril de 1970.
Article 3Se destinará también, íntegramente, a la institución beneficiaria el rendimiento de la aplicación de las leyes números 6
Artículo 3°.- Se destinará también, íntegramente, a la institución beneficiaria el rendimiento de la aplicación de las leyes números 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios hípicos respectivos.".